Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.
Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**JOSE LUIS CORCUERA CUESTA**
Texto oficial de Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Reglamento de Armas · BOE Fácil