Artículo 16. Afectación de los ingresos procedentes de la cuota cameral.
Los ingresos de las Cámaras procedentes de la cuota cameral estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas, en especial a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.
> <small>Se modifica por el art. 4.10 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-18651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18651).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 6.4 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25286](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25286)</small>
> <small>Se declara que el inciso destacado del apartado 2 no es aplicable en Cataluña y Comunidad Valenciana, y el apartado 3 sólo es aplicable en el sentido expresado en el fundamento jurídico 21 de la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-T-2001-21709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-21709)</small>
Texto oficial de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE-A-1993-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.