1. Estarán afectos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones los ingresos por cuotas en los términos señalados en el artículo 16 de esta Ley.
2. En todo caso, las Cámaras o su Consejo Superior podrán financiar las actividades incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones con dotaciones suplementarias.
> <small>Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-18651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18651).</small>
Texto oficial de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE-A-1993-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Régimen financiero del Plan. — Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación · BOE Fácil