La presente Ley tendrá la consideración de básica, a los efectos del artículo 149.1.18. de la Constitución Española, excepto lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 «in fine» , en los apartados 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 3 del artículo 5 y en el último inciso del artículo 7, apartado 3, que serán de aplicación en defecto de normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.
A los efectos del artículo 149.1.6. de la Constitución Española, los apartados 1 y 2 del artículo 24 tendrán la consideración de legislación procesal.
> Téngase en cuenta, en cuanto a su aplicación para Cataluña y Comunidad Valenciana, la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-T-2001-21709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-21709).
> <small>Se declara que no es es aplicable en Cataluña y en la Comunidad Valenciana por la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-T-2001-21709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-21709)</small>
Texto oficial de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE-A-1993-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación · BOE Fácil