CAPÍTULO I. Normas generales para la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 1993
Artículo 1. Cuantía del incremento para 1993 de las pensiones de Clases Pasivas.
De conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 42 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 5,1 por 100 respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 1992, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Texto oficial de Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas (BOE-A-1993-822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Cuantía del incremento para 1993 de las pensiones de Clases Pasivas. — Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas · BOE Fácil