CAPÍTULO I. Normas generales para la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 1993
Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo, número uno, del artículo 43 y en el número cinco del artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, así como el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas originadas en actos terroristas, y las pensiones mejoradas al amparo del Real Decreto-Ley 19/1981, de 30 de octubre, están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en la letra a), número 1 del artículo 2 y en el artículo 4, regla 2.ª, de este Real Decreto.
2. En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones en el número anterior mencionadas, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 1992 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.
Texto oficial de Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas (BOE-A-1993-822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.