CAPÍTULO III. Otras normas en materia de Clases Pasivas
Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos económicos.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos, respecto de las materias reguladas en los Capítulos I y II, se retrotraigan, cuando así procedan, al 1 de enero de 1993.
Dado en Madrid a 8 de enero de 1993.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda.**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Revalorización de Pensiones de Clases Pasivas para 1993 (BOE-A-1993-822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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