Capítulo III. Términos y condiciones de la integración del personal activo
Artículo 5. Cómputo de períodos de cotización acreditados en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Los períodos de cotización y asimilados efectuados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, así como los de afiliación activa a los que se refiere el apartado 2 de la disposición final quinta de la Orden de 9 de diciembre de 1975, que acrediten los asegurados en el Régimen Especial integrado, surtirán plenos efectos para causar las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Integración en el Régimen General de Funcionarios de la Admón. Local (BOE-A-1993-8974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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