Capítulo III. Términos y condiciones de la integración del personal activo
Disposición transitoria primera. Pensión por prestación simultánea de servicios.
Texto oficial de Integración en el Régimen General de Funcionarios de la Admón. Local (BOE-A-1993-8974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
