TÍTULO I. De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Económico y Social
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial de Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE-A-1993-9515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.