TÍTULO III. De los órganos del Consejo · CAPÍTULO II. La Comisión Permanente
Artículo 18. Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias.
La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente será coincidente con la de los Consejeros. Cada grupo, respetando en todo caso las reglas de proporcionalidad interna, podrá sustituir a los miembros que lo representen en la Comisión Permanente en cualquier momento, designando, a la vez, los sustitutos, conforme a lo prescrito en el artículo 7.º del presente Reglamento.
Los grupos podrán nombrar, de entre los Consejeros del mismo, un suplente por cada uno de los miembros que le correspondan en la Comisión Permanente.
Texto oficial de Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE-A-1993-9515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias. — Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social · BOE Fácil