TÍTULO III. De los órganos del Consejo · CAPÍTULO III. Las Comisiones de Trabajo
Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.
1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:
Economía y Fiscalidad.
Mercado Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
Agricultura y Pesca.
Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de España.
2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.
> <small>Se modifica por Resolución de 24 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-24678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24678).</small>
Texto oficial de Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE-A-1993-9515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.