TÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo · CAPÍTULO IV. Disposiciones generales
Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.
1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes.
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.
3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.
> <small>Se modifica por Resolución de 26 de junio de 1995. [Ref. BOE-A-1995-21678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-21678).</small>
Texto oficial de Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE-A-1993-9515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.