1. Cuando se rechace la inscripción en un concurso de un équido registrado en otro Estado miembro, las razones de dicho rechazo deberán comunicarse por escrito al propietario del mismo o a su representante.
2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, el propietario o su representante tendrán derecho a solicitar el dictamen de un experto en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
Texto oficial de Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos (BOE-A-1994-10084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos · BOE Fácil