Las cuentas de los registros se cerrarán, al menos una vez al año, el 31 de agosto, coincidiendo con el inventario anual de existencias, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) 2238/93.
El 1 de septiembre se anotarán como entradas las existencias contables. Si éstas no coincidieran con las reales se dejará constancia de este hecho y de la regularización.
Texto oficial de Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOE-A-1994-10419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola · BOE Fácil