No se necesitará ningún documento para acompañar el transporte de uvas o mostos efectuado, según el artículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), del Reglamento (CEE) 2238/93, cuando la distancia a recorrer no supere 70 kilómetros se inicie y termine en la región determinada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, párrafo f), del Reglamento citado, y consista en un producto destinado a ser transformado en vino de calidad producido en región determinada (v.c.p.r.d.).
Texto oficial de Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOE-A-1994-10419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola · BOE Fácil