TÍTULO VI. De las preguntas e interpelaciones · CAPÍTULO I. De las preguntas · Sección primera. Normas generales
Artículo 161.
En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.
> <small>Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-12859](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12859)</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil