1. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
b) Instar al Gobierno a que adopte determinadas medidas dentro de sus competencias.
c) Que la Cámara realice una declaración sobre un asunto.
2. No se admitirán a trámite las mociones que tengan el siguiente contenido:
a) Que insten directamente a la adopción de actuaciones a autoridades u otros Poderes del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.
b) Que realicen declaraciones que contengan solicitudes de actuación dirigidos a otros órganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal modo que no se respete su autonomía e independencia.
c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
La Mesa podrá apreciar otras causas de inadmisión de las mociones distintas a las expuestas.
> <small>Se modifica por el art. único.114 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 174. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil