1. En la presentación de propuestas de reforma al Reglamento se observará lo dispuesto en éste para las proposiciones de ley, salvo lo relativo a la remisión al Gobierno para que manifieste su conformidad o disconformidad por implicar un aumento o disminución de los créditos presupuestarios.
2. Una vez tomadas en consideración por el Pleno de la Cámara, serán remitidas a la Comisión de Reglamento para dictamen, pudiéndose constituir una Ponencia que emita un Informe. La tramitación en la Ponencia y en la Comisión se ajustará a lo previsto en este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.
3. El Pleno deliberará y se pronunciará sobre dicho Dictamen y sobre los votos particulares en la misma forma que en el procedimiento legislativo ordinario. Habrá una votación final sobre su totalidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.
> <small>Se modifica por el art. único.135 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.