TÍTULO II. De los Senadores y de los Grupos parlamentarios · CAPÍTULO I. De las prerrogativas y obligaciones parlamentarias de los Senadores
Artículo 24.
1. Dentro del territorio nacional, los Senadores tendrán derecho a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca.
2. Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que, como consecuencia de su dedicación, causen baja en los regímenes de la Seguridad Social a los que previamente estuviesen afiliados, podrán solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del Senado el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurará en el Presupuesto de la Cámara la correspondiente consignación.
Igualmente serán a cargo del Senado las cuotas de las respectivas Clases Pasivas y Mutualidades obligatorias que correspondan a los Senadores, a cuyo fin se consignará la partida presupuestaria que corresponda.
3. Un sistema de previsión contendrá pensiones de retiro y otras prestaciones económicas en favor de los Senadores.
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.