TÍTULO III. De la organización y funcionamiento del Senado · CAPÍTULO IV. De las Comisiones · Sección segunda. De la Comisión General de las Comunidades Autónomas
Artículo 56 bis. 7.
1. La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento.
2.**(Suprimido)**
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-11458](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11458).</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56 bis. 7. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil