TÍTULO III. De la organización y funcionamiento del Senado · CAPÍTULO IV. De las Comisiones · Sección segunda. De la Comisión General de las Comunidades Autónomas
Artículo 56 bis. 9.
Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-11458](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11458).</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56 bis. 9. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil