TÍTULO III. De la organización y funcionamiento del Senado · CAPÍTULO VI. Del uso de la palabra
Artículo 85.
1. En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados.
2. En caso necesario, el Presidente podrá limitar el número y duración de estas intervenciones.
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil