**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por el art. único.138 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
###### Disposición transitoria.
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Senado a la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en esta reforma, respecto del trámite o trámites pendientes.
> <small>Se añade por el art. único.139 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas interpretativas y supletorias incorporadas al Reglamento con ocasión de la presente reforma y cuantas Resoluciones, Normas y Acuerdos vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento que se opongan a lo previsto en él.
> <small>Se añade por el art. único.140 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
###### Disposición final.
Este texto refundido entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, quedando derogado a partir de ese momento el Reglamento de 26 de mayo de 1982 y sus modificaciones de 11 de noviembre de 1992, 6 de octubre de 1993 y 11 de enero de 1994, y permaneciendo vigentes las Normas interpretativas y supletorias dictadas para su desarrollo, en cuanto no se opongan al presente texto refundido.
Palacio del Senado, 3 de mayo de 1994.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.-El Secretario primero del Senado, Manuel Ángel Aguilar Belda.
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.