ley · BOE-A-1994-11418
Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/5/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley regula la Comisión Mixta para la Unión Europea del Congreso y el Senado, encargada de que las Cortes Generales participen en las propuestas legislativas de la Unión Europea, reciban información de sus instituciones, y controlen la aplicación del principio de subsidiariedad por los actos legislativos comunitarios.
A quién afecta: Diputados y senadores miembros de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el Gobierno español, y los Parlamentos autonómicos.
- El artículo 1 crea la Comisión Mixta para la Unión Europea para que las Cortes Generales participen en las propuestas legislativas de la Comisión Europea.
- El artículo 4 obliga al Gobierno a comparecer ante el Pleno del Congreso tras cada Consejo Europeo para informar sobre lo decidido.
- El artículo 5 atribuye a la Comisión Mixta la potestad de aprobar en nombre de las Cortes Generales un dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad.
- El artículo 6 obliga a remitir las iniciativas legislativas de la Unión Europea a los Parlamentos autonómicos para su conocimiento y eventual dictamen.
¿Tiene que informar el Gobierno al Congreso tras cada Consejo Europeo?
Sí, el artículo 4 obliga al Gobierno a comparecer ante el Pleno del Congreso de los Diputados con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar y debatir con los Grupos Parlamentarios.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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