1. La Universidad de Burgos, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1994/1995.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudio de las enseñanzas a impartir, cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Texto oficial de Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos (BOE-A-1994-12118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Inicio de la actividad académica. — Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos · BOE Fácil