En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de las actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y elaborará, seguidamente, los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año a partir de su constitución. Si, transcurrido dicho plazo, la Universidad no hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
Texto oficial de Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos (BOE-A-1994-12118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Estatutos. — Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos · BOE Fácil