Artículo 30. Régimen aplicable al Secretario y Directores generales.
Lo dispuesto en los artículos 6, 26.2, 28 y 29 será también aplicable al Secretario y Directores generales del Banco, y al representante del personal al que se refiere el artículo 20.2. Para todos ellos el régimen sancionador establecido para el personal del Banco en su Reglamento interno tendrá carácter supletorio.
Texto oficial de Ley de Autonomía del Banco de España (BOE-A-1994-12553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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