Capítulo II. Finalidades y funciones · Sección 1.ª Política monetaria
Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.
Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-1998-10047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10047)</small>
Texto oficial de Ley de Autonomía del Banco de España (BOE-A-1994-12553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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