De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
> <small>Se renumera por el art. único.5 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21594](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21594).</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición adicional.</small>
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-1994-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria · BOE Fácil