Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.
La competencia para la emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos o apartarse de querellas, corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el orden contencioso-administrativo, y previo informe del órgano autor del acto originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.
El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-459)</small>
> <small>Se añade por el art. único de la Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2016-8232](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-8232).</small>
###### Disposición transitoria
Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia manteniendo, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
###### Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.
###### Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1994.
Madrid, 2 de junio de 1994.
**SOLBES MIRA**
Excmo. Sr. Presidente de la AEAT e Ilmo. Sr. Director general de la AEAT.
Información relacionada
> Véase la Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. [Ref. BOE-A-1998-2494](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-2494)
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-1994-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.