CAPÍTULO II. De la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM)
Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Vocales permanentes representantes de los tres Ejércitos o de la Guardia Civil.
En cuanto a su funcionamiento, serán aplicables las normas del capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Investigación de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) (BOE-A-1994-13801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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