CAPÍTULO II. De la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM)
Artículo 10. Secretaría de la Comisión.
La Secretaría, con el nivel orgánico de Sección, estará compuesta por:
a) El Secretario de la CITAAM, como Jefe de la misma.
b) El Oficial Superior u Oficial de la Escala Superior, del Cuerpo de Ingenieros, Vocal permanente de la Comisión.
c) Dos Suboficiales de la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Aire, designados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire: uno de ellos en la especialidad de fotografía y cartografía.
Texto oficial de Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares (BOE-A-1994-13801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Secretaría de la Comisión. — Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares · BOE Fácil