TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación · Sección 3. Recaudación
Artículo 113. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Ley.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2005, el apartado 2 por la disposición adicional 44.2 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21688](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21688).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 11 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22716).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 83 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 29.12 de la Ley 42/1194, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.