TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · B<sub>r</sub> = (Σ<sub>i=1..24</sub> B<sub>i</sub> + Σ<sub>i=25..96</sub> B<sub>i</sub> × (I<sub>25</sub> / I<sub>i</sub>) ) / 112 · Sección 3. Invalidez en su modalidad no contributiva
Artículo 149. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. Obligaciones de los beneficiarios. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil