TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · B<sub>r</sub> = (Σ<sub>i=1..24</sub> B<sub>i</sub> + Σ<sub>i=25..96</sub> B<sub>i</sub> × (I<sub>25</sub> / I<sub>i</sub>) ) / 112 · Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes
Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por invalidez permanente.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por invalidez permanente. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil