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TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Jubilación · Sección 2. Jubilación en su modalidad no contributiva

Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.

Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil