TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares · Sección 2. Modalidad no contributiva
Artículo 182. bis. Cuantía de las asignaciones.
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el párrafo a del artículo 181 será, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.
2. En los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.402,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.604,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
> <small>Se actualizan las cuantías, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición adicional 5.1 y 2 del Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13680](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13680).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por la disposición adicional 5.1 y 2 del Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13763).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías de los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 28.1 y 2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías de los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional 5.2 del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20149](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20149).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías de los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional primera 1 y 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos dede el 1 de enero de 2011, por el art. 7.2 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8228](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8228).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías de los apartados 1, 2.b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional 1.1 y 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2.a) por la disposición final 2.4 y 5 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19745).</small>
> <small>Se añade por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22716)
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Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.