TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares · Sección 3. Normas aplicables a ambas modalidades de prestaciones · Subsección 2.ª Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Artículo 186. Cuantía de la prestación.
1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.
2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, por cualquier naturaleza, superando el límite establecido en el párrafo c), apartado 1, del artículo 182, sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o acogido no minusválido, establecida en el apartado 1 del artículo 182 bis.
> <small>Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición adicional 5.3 del Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13680](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13680).</small>
> <small>Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por la disposición adicional 5.3 del Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13763).</small>
> <small>Se actualiza la cuantía de los apartados 1 por la disposición adicional 28.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional 1.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
> <small>Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional 1.3 de la Ley 26/2009, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.8 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19745).</small>
> <small>Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22716).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.