TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO X. Disposiciones comunes del Régimen General · Sección 1. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Artículo 192. Mejora directa de las prestaciones.
Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Por excepción, y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.
No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.