TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO III. Nivel asistencial
Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.
2. En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
a) Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio.
b) Sin son mayores de cincuenta y cinco años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad indicada.
3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos indicados en los apartados 1 y 2 anteriores se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
> <small>Se modifica por el art.17.10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. [Ref. BOE-A-2012-9654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9654).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 5.</small>
> <small>Se suprime el apartado 1, se reenumera el contenido restante y se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744).</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 7 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-20910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2006, por la disposición adicional 48.7 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2006-5693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5693).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.