TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO V. Régimen financiero y gestión de las prestaciones · Sección 2. Gestión de las prestaciones
Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13613#dfquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13613).</small>
> <small>Se añade el párrafo segundo al apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 44.4 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21688#dacuadragesimacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21688).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.