TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO VI. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 230. Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de los empresarios:
a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de esta Ley.
h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
> <small>Se añade la letra h) por el art. 2.2 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15596](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15596).</small>
> <small>Se añade la letra g) por el art. 1.10 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24244](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24244).</small>
> <small>Se añade la letra g) por el art. 1.9 del Real Decreto-Ley, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2002-10097](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10097).</small>
> <small>Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2007-8660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8660)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.