TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación · Sección 3. Recaudación · Subsección 2. Recaudación en período voluntario
Artículo 32 bis. Facultades de comprobación.
Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 19.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello. Las diferencias de cotización que pudieran resultar de dicha comprobación serán exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 30.1 y 31.1 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.
> <small>Se añade por el art. 1.9 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13517).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.