TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social · Sección 2. Servicios comunes
Artículo 62. Creación.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
> <small>Se deroga, en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13242#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Creación. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil