En los supuestos a que se refiere la presente Orden, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá excepcionalmente autorizar la presentación de los documentos y datos para la afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los reglamentariamente establecidos para aquellas empresas que justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos, en atención, entre otras circunstancias, al volumen de contratación de personal o por la índole de la actividad.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores, en orden a sus derechos a las prestaciones, o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social, o la gestión y el control del proceso recaudatorio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
###### Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, lo determinado en cuanto a plazos para la presentación de las afiliaciones y altas en los artículos 11.2 y 17.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 1994.
Madrid, 17 de enero de 1994.
**GRIÑÁN MARTINEZ**
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretarios generales de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 17 de enero de 1994 sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social y de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial (BOE-A-1994-1565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.