TÍTULO PRELIMINAR. Finalidad de la Ley y principios generales
Artículo 1. Finalidad de la Ley.
La presente Ley tiene como finalidad:
a) La actualización de los aspectos económicos del tradicional Régimen Económico Fiscal de Canarias.
b) Garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en región ultraperiférica de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, son compensadas a través de políticas específicas y suficientes.
c) Desarrollar un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, velando en particular por la efectiva atención de las islas no capitalinas.
d) Fomentar la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción de Canarias como plataforma atlántica.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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