TÍTULO IV. Medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias · CAPÍTULO I. Medidas económicas
Artículo 16. Principio general.
Para garantizar una adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, se creará una Comisión Mixta y se establecerán mecanismos de coordinación de carácter sectorial entre ambas Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Económico y Fiscal de las Islas Canarias.
> <small>Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Principio general. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil