TÍTULO IV. Medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias · CAPÍTULO II. Medidas fiscales
Artículo 25 bis. Fomento de la cultura.
Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, y a efectos de potenciar el intercambio cultural del archipiélago, los bienes artísticos que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la Unión Europea, con motivo de exposición, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros a los efectos de su equiparación con los desplazamientos de dichos bienes dentro del territorio peninsular y comunitario. En el caso de que fueran objeto de transmisión posterior o entrega estarán sujetos a la tributación correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 1.32 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25 bis. Fomento de la cultura. — Ley de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil