TÍTULO V. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO I. Creación, vigencia y ámbito de la Zona Especial Canaria
Artículo 28. Creación de la Zona Especial Canaria.
Se crea una Zona Especial en las Islas Canarias con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su norma de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente.
> <small>Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11832).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-1996-1707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1707).</small>
Texto oficial de Ley de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1994-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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